< Código Procesal Laboral

Código Procesal Laboral Artículo 103 bis Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 103 bis. Casos de aplicación

Los reclamos realizados por esta vía procesal deberán contar con respaldo documental suficiente. Estarán sujetos a este procedimiento los juicios que tengan por objeto:

1. La discusión de sanciones disciplinarias, vigente la relación laboral.

2. El cobro de las indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa, estando la cesantía documentalmente acreditada.

3. El reclamo de la indemnización reducida por despido directo fundado en fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, siempre que la cesantía resulte documentadamente acreditada.

4. El cobro de indemnización por el fallecimiento del trabajador, siempre que se acredite con prueba instrumental, que a la fecha del deceso la relación laboral estaba vigente.

5. Las demandas de desalojo de inmuebles concedidos al trabajador como accesorio de la relación de trabajo.

6. El pago por consignación.

7. Los demás casos en que las leyes dispongan el trámite sumario o sumarísimo.

8. El cobro por el seguro de vida colectivos obligatorios y los seguros contemplados en los convenios colectivos.



Provincia de Tucumán Artículo 103 bis Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...102 103 103 bis 104 105 ...161
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse