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Código Procesal Laboral Artículo 103 bis Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 103 bis. Casos de aplicación

Los reclamos realizados por esta vía procesal deberán contar con respaldo documental suficiente. Estarán sujetos a este procedimiento los juicios que tengan por objeto:

1. La discusión de sanciones disciplinarias, vigente la relación laboral.

2. El cobro de las indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa, estando la cesantía documentalmente acreditada.

3. El reclamo de la indemnización reducida por despido directo fundado en fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, siempre que la cesantía resulte documentadamente acreditada.

4. El cobro de indemnización por el fallecimiento del trabajador, siempre que se acredite con prueba instrumental, que a la fecha del deceso la relación laboral estaba vigente.

5. Las demandas de desalojo de inmuebles concedidos al trabajador como accesorio de la relación de trabajo.

6. El pago por consignación.

7. Los demás casos en que las leyes dispongan el trámite sumario o sumarísimo.

8. El cobro por el seguro de vida colectivos obligatorios y los seguros contemplados en los convenios colectivos.



Provincia de Tucumán Artículo 103 bis Código Procesal del Trabajo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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